DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
INTEGRANTES
MILENA SANCHEZ ALVAREZ
ADRIANA JULIETH JARAMILLO PALOMO
SARA MARÍA CANCHALA HERNÁNDEZ
VÍCTOR JULIO CRISTANCHO APONTE
TUTOR
SANTAMARIA MAURICIO ANDRADE
UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO
PSICOLOGÍA V SEMESTRE
DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
COLOMBIA
2015
¿QUÉ ES UN SINDICATO?
Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma
industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a
su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son
especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es
posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay
gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo
anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral,
sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.
Los miembros de un sindicato pueden ser patrones o empleados, sin
embargo los sindicatos que se volvieron inmortales para la historia fueron los
de obreros, es decir, los que viven de un salario fijo y obedecen órdenes de un
superior.
Las finalidades de un sindicato son diversas; en primer lugar se empeñan
en que se lleve a la práctica todo aquello inscrito en el contrato, como las
horas de trabajo, salarios, garantías sociales, etc. También tiene el objetivo
de representar a sus miembros en conversaciones con el patrón y así hacerse
escuchar de una manera colectiva. Otro aspecto muy importante que promueve el
sindicato es el perfeccionamiento que otorga a cada uno de sus miembros, como
por ejemplo educación, promoción del ahorro, promoción de la dignidad humana,
etc.
Los sindicatos surgieron como una verdadera necesidad de los obreros que
se vieron amenazados por las injusticias cometidas por sus patrones. Lucharon
contra los primeros modos de la economía capitalista empeñada en la
satisfacción personal, e intentan sustituirla por otra que se encamine al bien
común.
La figura del sindicato surge con fuerza luego de la Revolución
Industrial. Durante ese período, con pocas regulaciones estatales, era común la
figura del empresario empeñado tan sólo en su provecho personal, dejando de
lado las condición de sus trabajadores en todo sentido, sólo les interesaba la
máxima producción para obtener así la mayor cantidad posible de dinero.
Los economistas y la prensa cumplen un rol fundamental en lo que se
refiere a los sindicatos. Hay muchos economistas que promueven una economía
individualista, en donde resaltan un sistema en que el patrón debe estar
aislado del trabajo del obrero y el Estado debe pasar dentro de lo posible
desapercibido.
Muchas veces ocurre que los sindicatos caen en graves errores. Suele
ocurrir que abusan de un poder recientemente alcanzado, prestándose como
instrumentos para maniobras políticas, y de esta manera se olvidan del objetivo
esencial de los sindicatos; lograr acuerdos y condiciones que beneficien tanto
al empleador como al empleado, de tal manera de asegurar el crecimiento y los
beneficios para todos los integrantes de una organización. También por supuesto
están los casos contrarios, donde alguna empresa abusa de sus empleados al
haber "lagunas" o legislaciones incompletas o absurdas frente a
ciertas actividades; esto se ve más en países en vías de desarrollo y economías
que comienzan a abrirse a las nuevas tendencias, con las faltas correspondientes
en las normativas laborales.
Las condiciones reinantes en la época donde surgió el sindicato han
cambiado radicalmente, aunque muchas agrupaciones intenten verlo a su manera;
tras la revolución industrial se debieron gestionar leyes y normas para regular
la nueva economía, de tal manera de llevar el potencial de bienestar alcanzado
con las nuevas técnicas de producción a toda la sociedad. En un comienzo
obviamente no existía tal regulación, dado que la necesidad de la misma tampoco
estaba. Hoy en día podemos decir que si bien hay siempre trabajo al respecto
por hacer, las condiciones en general a nivel mundial son buenas; prueba de
esto es la existencia de una amplia clase media en todas las sociedades donde
se ha implementado correctamente la economía de libre mercado, en su forma más
contemporánea.
La Doctrina Social de la Iglesia, “Rerum Novarun” surgió
como respuesta al pensamiento marxista. Propuso un complemento entre el
empleado y el obrero, es decir, un trabajo en equipo. Ambos pendientes de las
necesidades del otro. De esta manera, los dos se sienten partes de la misma
empresa, y por ende de un mismo objetivo que juntos deben alcanzar.
Hoy en día la tendencia es a ver el sindicato como una instancia de
diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos
los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa
como un emprendimiento rentable y competitivo.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.
Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los
trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre
ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores
plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse
de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara
de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los
sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había
sido atendida directamente en años anteriores.
DERECHO A LA LIBERTAD
SINDICAL
La libertad sindical es un derecho humano fundamental.
La libertad sindical está reconocida en los convenios de la organización
internacional del trabajo, en la constitución y en la legislación nacional.
El convenio numero 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación reconoce, entre otras cosas el derecho de asociación de
empleadores y de trabajadores.
El convenio número 98 promueve la negociación colectiva en el mundo del
trabajo. Se reconoce el libre funcionamiento de los sindicatos sin injerencia
de ningún tipo.
LA CORTE
CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Referente al derecho laboral del sindicato la corte oriento
referente a los artículos 38 y 39 de la constitución estableció el derecho de
asociación sindical como un derecho fundamental apropiado para aludir a los
convenios 87 y 98 de la OIT los cuales reconocen y garantizan el derecho
fundamental dela asociación sindical es de tomar atención a la gran importancia
que ha sostenido la corte en virtud del artículo 39 de la C.N la cual reconoce
la facultad del ejercicio al derecho de la asociación sindical a todo
trabajador como también a los empleadores haciendo unas especificaciones
en relación a algunos tipos de trabajadores como lo son los empleados públicos
a quienes limitan el ejercicio del derecho en virtud que en el desarrollo de su
actividad se ve vinculado el interés general. Igualmente en el desarrollo de lo
consagrado en la ley se excluye el ejercicio de este derecho a los miembros de
las fuerzas armadas en razón de la función la cual ellos cumplen.