jueves, 23 de abril de 2015

LA LIBERTAD SINDICAL:DERECHO FUNDAMENTAL

   DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL








INTEGRANTES





MILENA SANCHEZ ALVAREZ
ADRIANA JULIETH JARAMILLO PALOMO
SARA MARÍA CANCHALA HERNÁNDEZ
VÍCTOR JULIO CRISTANCHO APONTE







TUTOR
SANTAMARIA MAURICIO ANDRADE







UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO
PSICOLOGÍA V SEMESTRE
DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COLOMBIA
2015




¿QUÉ ES UN SINDICATO?

Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.

Los miembros de un sindicato pueden ser patrones o empleados, sin embargo los sindicatos que se volvieron inmortales para la historia fueron los de obreros, es decir, los que viven de un salario fijo y obedecen órdenes de un superior.

Las finalidades de un sindicato son diversas; en primer lugar se empeñan en que se lleve a la práctica todo aquello inscrito en el contrato, como las horas de trabajo, salarios, garantías sociales, etc. También tiene el objetivo de representar a sus miembros en conversaciones con el patrón y así hacerse escuchar de una manera colectiva. Otro aspecto muy importante que promueve el sindicato es el perfeccionamiento que otorga a cada uno de sus miembros, como por ejemplo educación, promoción del ahorro, promoción de la dignidad humana, etc.

Los sindicatos surgieron como una verdadera necesidad de los obreros que se vieron amenazados por las injusticias cometidas por sus patrones. Lucharon contra los primeros modos de la economía capitalista empeñada en la satisfacción personal, e intentan sustituirla por otra que se encamine al bien común.
La figura del sindicato surge con fuerza luego de la Revolución Industrial. Durante ese período, con pocas regulaciones estatales, era común la figura del empresario empeñado tan sólo en su provecho personal, dejando de lado las condición de sus trabajadores en todo sentido, sólo les interesaba la máxima producción para obtener así la mayor cantidad posible de dinero.

Los economistas y la prensa cumplen un rol fundamental en lo que se refiere a los sindicatos. Hay muchos economistas que promueven una economía individualista, en donde resaltan un sistema en que el patrón debe estar aislado del trabajo del obrero y el Estado debe pasar dentro de lo posible desapercibido.

Muchas veces ocurre que los sindicatos caen en graves errores. Suele ocurrir que abusan de un poder recientemente alcanzado, prestándose como instrumentos para maniobras políticas, y de esta manera se olvidan del objetivo esencial de los sindicatos; lograr acuerdos y condiciones que beneficien tanto al empleador como al empleado, de tal manera de asegurar el crecimiento y los beneficios para todos los integrantes de una organización. También por supuesto están los casos contrarios, donde alguna empresa abusa de sus empleados al haber "lagunas" o legislaciones incompletas o absurdas frente a ciertas actividades; esto se ve más en países en vías de desarrollo y economías que comienzan a abrirse a las nuevas tendencias, con las faltas correspondientes en las normativas laborales.


Las condiciones reinantes en la época donde surgió el sindicato han cambiado radicalmente, aunque muchas agrupaciones intenten verlo a su manera; tras la revolución industrial se debieron gestionar leyes y normas para regular la nueva economía, de tal manera de llevar el potencial de bienestar alcanzado con las nuevas técnicas de producción a toda la sociedad. En un comienzo obviamente no existía tal regulación, dado que la necesidad de la misma tampoco estaba. Hoy en día podemos decir que si bien hay siempre trabajo al respecto por hacer, las condiciones en general a nivel mundial son buenas; prueba de esto es la existencia de una amplia clase media en todas las sociedades donde se ha implementado correctamente la economía de libre mercado, en su forma más contemporánea.

La Doctrina Social de la Iglesia, “Rerum Novarun” surgió como respuesta al pensamiento marxista. Propuso un complemento entre el empleado y el obrero, es decir, un trabajo en equipo. Ambos pendientes de las necesidades del otro. De esta manera, los dos se sienten partes de la misma empresa, y por ende de un mismo objetivo que juntos deben alcanzar.

Hoy en día la tendencia es a ver el sindicato como una instancia de diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa como un emprendimiento rentable y competitivo.


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

 El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.


Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical es un derecho humano fundamental.
La libertad sindical está reconocida en los convenios de la organización internacional del trabajo, en la constitución y en la legislación nacional.
El convenio numero 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación reconoce, entre otras cosas el derecho de asociación de empleadores y de trabajadores.

El convenio número 98 promueve la negociación colectiva en el mundo del trabajo. Se reconoce el libre funcionamiento de los sindicatos sin injerencia de ningún tipo. 


LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Referente al derecho laboral del sindicato la corte  oriento referente a los artículos 38 y 39 de la constitución estableció el derecho de asociación sindical como un derecho fundamental apropiado para aludir a los convenios 87 y 98 de la OIT  los cuales reconocen y garantizan el derecho fundamental dela asociación sindical es de tomar atención a la gran importancia que ha sostenido la corte en virtud del artículo 39 de la C.N la cual reconoce la facultad del ejercicio al derecho de la asociación sindical a todo trabajador  como también a los empleadores haciendo unas especificaciones en relación a algunos tipos de trabajadores como lo son los empleados públicos a quienes limitan el ejercicio del derecho en virtud que en el desarrollo de su actividad se ve vinculado el interés general. Igualmente en el desarrollo de lo consagrado en la ley se excluye el ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas armadas en razón de la función la cual ellos cumplen.


La Libertad Sindical: Un derecho fundamental

 



jueves, 16 de abril de 2015

EL SINDICALISMO ESTÁ EN CRISIS

COLOMBIA ES UNO DE LOS PAÍSES CON MENOR SINDICALIZACIÓN EN LA REGIÓN LATINOAMERICANA


El sindicalismo en Colombia lleva cerca de 100 años, durante este periodo los movimientos han logrado importantes avances en materia laboral y contribuida de forma positiva al establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores.

Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento.

“El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las coo perativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.

Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.

“Nos han asociado con organizaciones subversivas, también las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organización laboral”, menciona Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajo (CGT).

Para el dirigente, el movimiento sindical tuvo su época de oro en los años 70 y 80, luego inició un periodo de violencia contra las organizaciones, lo que repercutió en una baja tasa de sindicalización frente a países como Brasil, Argentina y Uruguay que están por encima del 40 % de la población económicamente activa.

“Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizar la actividad sindical”, recalca Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Solo en el último año fueron asesinados 27 líderes sindicales, según las cifras de estas organizaciones. Sin embargo, los sindicatos denuncias las constantes amenazas, intentos de homicidio, hostigamiento y secuestro.

El caso de la CUT demuestra la forma en que han sido afectados, la entidad nació hace 26 años con 1’246.000 afiliados y hoy cuenta con 630.000 afiliados.

“Esto prueba la disminución del número de trabajadores organizados en Colombia y de esa misma manera ha afectado a las demás sindicales obreras del país”, señala Pedraza.

Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación.

“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.

LOGROS ALCANZADOS DESDE LOS SINDICATOS
                                                                                                           
Los dirigentes mencionan los principales beneficios obtenidos a lo largo del movimiento:

- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.

- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.

- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.

- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas.

- Representación del movimiento campesino y comunidades negras.

- Instauración del estatuto docente del Magisterio.


sábado, 21 de marzo de 2015

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES SINDICALES

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES 
DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA

Los sindicatosUn sindicato es la unión asociativa, de trabajadores: obreros y empleados, agrupados por rama de actividad, para defender sus intereses comunes, y derechos como trabajadores, frente a los abusos de los patrones, que afecten su salario, las condiciones laborales, o su seguridad, subordinando los intereses individuales al bien común del grupo al que representan. Hay sindicatos de camioneros, de trabajadores de la construcción, de obreros metalúrgicos, de docentes, de empleados de comercio, etcétera.

Los sindicatos, integrados libremente por los propios trabajadores en actividad, y correspondientes al oficio o empleo al que el sindicato se refiere, representan a los trabajadores y negocian en sus nombres. Cualquier trabajador puede integrar un sindicato o abstenerse de afiliarse, o una vez afiliado, tiene el derecho de desafiliarse.


PROHIBICIONES  DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL

    Hace muchos años los expertos y el Comité de Libertad Sindical han expresado al gobierno colombiano su preocupación por las graves prohibiciones normativas respecto al derecho de huelga.
    Porque son múltiples las limitaciones a este ejercicio. Encontramos ocho, a saber:
    • Se limita la huelga a federaciones y confederaciones.
    • Se prohíbe la huelga en empresas o servicios públicos que no son esenciales en sentido estricto

    • .
    •  No existe servicio mínimo para garantizar la huelga en servicios públicos esenciales en sentido estricto.
    • Está prohibida la huelga en modalidades diferentes al cierre total de la empresa. No se pueden hacer huelgas locales, parciales, entre otras. Se permitir el despido de trabajadores que han participado en huelgas ilegales, sin necesidad de un juicio justo.
    • Se imponen mayorías absolutas para celebrar huelgas, incluso en empresas con gran cantidad de trabajadores o distribuidas por todo el país.
    • Se permite que un Tribunal de Arbitrariamente pueda obligar a terminar una huelga antes de la solución del conflicto colectivo.
    • Se permite que autoridades administrativas hagan injerencia indebida para que los trabajadores no sindicalizados levanten la huelga por votación.
    La más reciente violación se dio a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra Anthoc, que declaró ilegal la huelga efectuada en los hospitales pese a que esta organización sindical garantizó la prestación de servicios mínimos. Según el concepto de los jueces, la ilegalidad se derivó de “poner en riesgo” los derechos de los pacientes. Es decir, generó una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga que puede contaminar los demás servicios públicos.
    Ante tantas prohibiciones, ¿por qué las autoridades han permitido estos límites? Si no tomamos en cuenta los intereses económicos y políticos de los empleadores o gobiernos, la respuesta parece ser fácil. Porque nos han hecho creer que la huelga es un mecanismo de presión para mejorar salarios, y no un derecho. Autores como Perdomo (2015), o Sánchez (2008), han afirmado que el error radica en concebir la huelga solo como una etapa de la negociación colectiva. Entendida así la huelga tendría que limitarse por intereses superiores, como la vida, la salud, la seguridad; o por intereses no superiores, como la educación, la economía o la prestación del servicio.
    Pero si entendemos que la huelga no es un mecanismo de presión, sino un derecho para defender derechos laborales, la línea de los límites es diferente. La huelga es un derecho para garantizar el salario móvil, el cumplimiento de las condiciones laborales, las condiciones de salud, seguridad social (Ley 584 de 2000, art. 7); o para proteger de manera solidaria (C-201/02) o ante políticas públicas que afectan directamente los derechos laborales (C-858/08).
    En un contexto laboral como el de Colombia, el derecho de huelga como libertad para defender derechos y condiciones laborales, no solo es una concepción necesaria, sino una realidad inmodificable. Por efecto de una ley o por una discusión no desaparecerá el derecho de huelga. El último informe nacional de trabajo decente realizado por la Escuela Nacional Sindical muestra cómo en los últimos años ha aumentado de manera progresiva el uso de huelgas en Colombia. Durante 2013 la dinámica de la movilización sindical y laboral produjo 364 protestas laborales y sindicales, 74 más que en 2012, lo cual indica un incremento del 25,5%. Y en los últimos cinco años se rompió el récord histórico de movilizaciones que lleva la ENS
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Lo cierto es que las mayorías en el Congreso de la República podrán borrar el ejercicio del derecho de la huelga, y los empleadores no deben continuar con su intento de prohibirlo o ignorarlo. Por el contrario, y desde su perspectiva, sería mucho más gravoso que no se regulara el ejercicio de la huelga.
En el marco normativo latinoamericano, la mejor y más importante norma sobre huelga que define límites mínimos y máximos, es el protocolo de San Salvador, que en su artículo 8 dice: “Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses […]. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente. b) El derecho a la huelga. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás

Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley”.El mandato es claro: permitir el ejercicio de la huelga en la mayor medida posible, y limitar (sin prohibir de manera absoluta el derecho humano de huelga) solo para casos predeterminados en la ley y por razones amplias y suficientes




                                         HISTORIA DEL TRABAJO EN COLOMBIA

miércoles, 11 de marzo de 2015

BELGICA ESTRECHA LAZOS CON LA USO

LA CENTRAL SINDICAL DE BÉLGICA ESTRECHA LAZOS DE COOPERACIÓN CON LA USO

16Stefan De Groote, de la FGTB (General Labour Federation of Belgium), confirmó su respaldo a Colombia por “el trabajo que hay por hacer aquí con la USO y con los trabajadores en el sector de las flores. Puedo apoyar la lucha de los trabajadores y los sindicatos en Colombia”.

Una comisión del Sindicato Socialista de Bélgica, que es el equivalente a la CUT en Colombia, se encuentra en nuestro país estrechando el lazo solidario con la USO. 

La FGTB y la CUT han mantenido una serie de intercambios de experiencias entre ambos países, que funcionan como c

omplemento del proyecto con la USO y consiste en visita al terreno. 

Recientemente, hace dos semanas, hubo un hermanamiento entre una subdirectiva del sindicato belga y las subdirectivas en Barrancabermeja y Cartagena de la USO, como los centros más grandes del sector petrolero de Colombia. Dos representantes de la Corporación y la USO tuvieron la oportunidad de compartir sobre técnicas educativas en el marco de la capacitación sindical. 

Uno de los puntos que más llamó la atención fue la presentación de las nuevas tecnologías que utilizan en la capacitación de las bases. La USO mostrósu plataforma virtual para instruir a los dirigentes de manera virtual. De Groote destacó ese adelanto. “Es único, no tenemos referencia de este tipo de capacitación por fuera y nosotros tampoco. Ya estamos hablando de crear una plataforma virtual”. 

El plan estratégico para la creación del Sindicato Único de los Trabajadores minero-energéticos concibe un punto específico sobre comunicaciones que incluye un aula virtual en www.cusme.org. Una táctica de avanzada donde los trabajadores pueden recibir formación sindical desde cualquier lugar del país y tener contacto dinámico con sus tutores. 


Finalmente, el delegado de la FGTB no pudo evitar referirse a la crisis petrolera y los despidos masivos en el país. “Es un desastre. Afortunadamente este país tiene un sindicato muy fuerte que tiene la capacidad de enfrentar este reto. No puede ser que los trabajadores paguen el precio de lo que está pasando en el sector petrolero y me parece que en Colombia los trabajadores son los únicos que pagan el precio”.