LIMITACIONES Y
PROHIBICIONES
DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN
COLOMBIA
LIMITACIONES Y
PROHIBICIONES
DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN
COLOMBIA
Un sindicato es la unión asociativa, de
trabajadores: obreros y empleados, agrupados por rama de actividad, para
defender sus intereses comunes, y derechos como trabajadores, frente a los
abusos de los patrones, que afecten su salario, las condiciones laborales, o su
seguridad, subordinando los intereses individuales al bien común del grupo al
que representan. Hay sindicatos de camioneros, de trabajadores de la
construcción, de obreros metalúrgicos, de docentes, de empleados de comercio,
etcétera.
Los sindicatos, integrados libremente
por los propios trabajadores en actividad, y correspondientes al oficio o
empleo al que el sindicato se refiere, representan a los trabajadores y
negocian en sus nombres. Cualquier trabajador puede integrar un sindicato o abstenerse
de afiliarse, o una vez afiliado, tiene el derecho de desafiliarse.
PROHIBICIONES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL
- Se limita la huelga a federaciones y
confederaciones.
- Se prohíbe la huelga en empresas o servicios
públicos que no son esenciales en sentido estricto
- .
- No existe servicio mínimo para
garantizar la huelga en servicios públicos esenciales en sentido estricto.
- Está prohibida la huelga en modalidades
diferentes al cierre total de la empresa. No se pueden hacer huelgas
locales, parciales, entre otras. Se permitir el despido de
trabajadores que han participado en huelgas ilegales, sin necesidad de un
juicio justo.
- Se imponen mayorías absolutas para celebrar
huelgas, incluso en empresas con gran cantidad de trabajadores o
distribuidas por todo el país.
- Se permite que un Tribunal
de Arbitrariamente pueda obligar a terminar una huelga antes de
la solución del conflicto colectivo.
- Se permite que autoridades administrativas
hagan injerencia indebida para que los trabajadores no sindicalizados
levanten la huelga por votación.
La más reciente violación se dio a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra Anthoc, que declaró ilegal la huelga efectuada en los hospitales pese a que esta organización sindical garantizó la prestación de servicios mínimos. Según el concepto de los jueces, la ilegalidad se derivó de “poner en riesgo” los derechos de los pacientes. Es decir, generó una prohibición absoluta al ejercicio de la huelga que puede contaminar los demás servicios públicos.Ante tantas prohibiciones, ¿por qué las autoridades han permitido estos límites? Si no tomamos en cuenta los intereses económicos y políticos de los empleadores o gobiernos, la respuesta parece ser fácil. Porque nos han hecho creer que la huelga es un mecanismo de presión para mejorar salarios, y no un derecho. Autores como Perdomo (2015), o Sánchez (2008), han afirmado que el error radica en concebir la huelga solo como una etapa de la negociación colectiva. Entendida así la huelga tendría que limitarse por intereses superiores, como la vida, la salud, la seguridad; o por intereses no superiores, como la educación, la economía o la prestación del servicio.Pero si entendemos que la huelga no es un mecanismo de presión, sino un derecho para defender derechos laborales, la línea de los límites es diferente. La huelga es un derecho para garantizar el salario móvil, el cumplimiento de las condiciones laborales, las condiciones de salud, seguridad social (Ley 584 de 2000, art. 7); o para proteger de manera solidaria (C-201/02) o ante políticas públicas que afectan directamente los derechos laborales (C-858/08).En un contexto laboral como el de Colombia, el derecho de huelga como libertad para defender derechos y condiciones laborales, no solo es una concepción necesaria, sino una realidad inmodificable. Por efecto de una ley o por una discusión no desaparecerá el derecho de huelga. El último informe nacional de trabajo decente realizado por la Escuela Nacional Sindical muestra cómo en los últimos años ha aumentado de manera progresiva el uso de huelgas en Colombia. Durante 2013 la dinámica de la movilización sindical y laboral produjo 364 protestas laborales y sindicales, 74 más que en 2012, lo cual indica un incremento del 25,5%. Y en los últimos cinco años se rompió el récord histórico de movilizaciones que lleva la ENS- .
Hace muchos años los expertos y el Comité de Libertad Sindical han
expresado al gobierno colombiano su preocupación por las graves prohibiciones
normativas respecto al derecho de huelga.
Porque son múltiples las limitaciones a este ejercicio. Encontramos
ocho, a saber:
Lo cierto es que las mayorías en el Congreso de la República podrán
borrar el ejercicio del derecho de la huelga, y los empleadores no deben
continuar con su intento de prohibirlo o ignorarlo. Por el contrario, y desde
su perspectiva, sería mucho más gravoso que no se regulara el ejercicio de la
huelga.
En el marco normativo
latinoamericano, la mejor y más importante norma sobre huelga que define
límites mínimos y máximos, es el protocolo de San Salvador, que en su artículo
8 dice: “Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de los trabajadores a
organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y
promoción de sus intereses […]. Los Estados partes también permitirán que
los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente. b) El
derecho a la huelga. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente
sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por
la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática,
necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas,
así como los derechos y las libertades de los demás
Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los
de servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y
restricciones que imponga la ley”.El mandato es claro:
permitir el ejercicio de la huelga en la mayor medida posible, y limitar (sin
prohibir de manera absoluta el derecho humano de huelga) solo para casos
predeterminados en la ley y por razones amplias y suficientes
HISTORIA DEL TRABAJO EN COLOMBIA